10 derechos que tienes como paciente y tu EPS debe respetar
La Ley 1751 de 2015 consagra el derecho fundamental a la salud. Conoce los 10 derechos del paciente que las EPS no pueden ignorar y qué hacer si los violan.
Las EPS colombianas tienen obligaciones legales concretas con sus afiliados. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagró la salud como derecho fundamental autónomo — no como simple servicio — y estableció deberes claros para las entidades. Aquí están los 10 derechos que tu EPS no puede ignorar.
1. Derecho a recibir los servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS)
Tu EPS debe garantizarte todos los servicios incluidos en el PBS (antes POS): consultas, urgencias, hospitalizaciones, medicamentos del listado, exámenes diagnósticos y procedimientos quirúrgicos. Negarlos sin justificación médica válida es ilegal.
2. Derecho a la atención de urgencias sin autorización previa
En casos de urgencia médica, la EPS no puede exigirte autorización previa ni hacerte esperar trámites administrativos. El Art. 168 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015 garantizan atención inmediata. Cualquier IPS debe atenderte en urgencias y luego gestionar el pago con tu EPS.
3. Derecho a cita médica oportuna
La Resolución 1552 de 2013 establece tiempos máximos de espera: consulta médica general máximo 3 días hábiles, especialista máximo 15 días hábiles y, en casos de urgencia, de inmediato. Si tu EPS no cumple estos plazos, puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud.
4. Derecho a recibir medicamentos ordenados por tu médico
Si el médico tratante ordena un medicamento, la EPS debe suministrarlo. Si el medicamento no está en el PBS pero el médico lo considera necesario y no hay sustituto equivalente, la EPS debe gestionar la autorización ante la ADRES mediante el proceso de recobro (Resolución 971 de 2021). Negar el medicamento sin ofrecer alternativa equivalente viola tu derecho a la salud.
5. Derecho a conocer tu diagnóstico e historia clínica
Tienes derecho a acceder a tu historia clínica completa (Resolución 1995 de 1999). La EPS y la IPS no pueden negarte copia de tus registros médicos. El acceso puede pedirse directamente en la IPS o mediante derecho de petición.
6. Derecho a segunda opinión médica
Puedes solicitar una segunda evaluación de tu diagnóstico o tratamiento por parte de otro médico dentro de la red de tu EPS. Este derecho está reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como parte del derecho a recibir atención de calidad.
7. Derecho a recibir información clara sobre tu tratamiento
El médico tiene el deber de informarte sobre tu diagnóstico, opciones de tratamiento, riesgos y alternativas antes de realizar cualquier procedimiento invasivo. El consentimiento informado es un derecho tuyo, no un trámite administrativo.
8. Derecho a no ser discriminado
La EPS no puede negarte servicios ni darte un trato diferenciado por razones económicas, sociales, de género, orientación sexual, condición de discapacidad o cualquier otra forma de discriminación (Art. 10, Ley 1751 de 2015).
9. Derecho a presentar PQR sin represalias
Puedes presentar peticiones, quejas y reclamos ante tu EPS y ante la Superintendencia Nacional de Salud (supersalud.gov.co) sin temor a represalias en la atención. Toda queja debe recibir respuesta dentro de los plazos legales.
10. Derecho a la portabilidad y libre escogencia
Tienes derecho a cambiarte de EPS una vez al año (Art. 25, Ley 1438 de 2011) y a ser atendido en cualquier municipio del país aunque no sea tu lugar de afiliación (portabilidad). Tu EPS no puede negarte la portabilidad ni hacerte esperar más de lo legalmente establecido.
¿Qué hacer si la EPS viola alguno de estos derechos?
Tienes cuatro vías:
- Queja ante la Supersalud (supersalud.gov.co/ciudadano): rápido y gratuito. La Superintendencia puede ordenar la prestación del servicio.
- Derecho de petición a la EPS: genera un registro formal del reclamo y activa plazos legales de respuesta.
- Tutela: el mecanismo más efectivo para protección inmediata del derecho a la salud. Fallo en 10 días hábiles.
- Conciliación y demanda ante juez civil o administrativo: para casos de perjuicios económicos o daños derivados de la negación del servicio.
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