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Tránsito7 min lectura

¿Cuándo prescribe un comparendo de tránsito en Colombia?

Los comparendos de tránsito prescriben a los 3 años según la Ley 769 de 2002. Aprende cómo verificar si tu multa ya prescribió, cómo invocarlo y qué hacer si ya pagaste.

¿Tienes un comparendo de tránsito antiguo y no sabes si aún debes pagarlo? Los comparendos de tránsito en Colombia tienen un plazo de prescripción. Después de ese plazo, la autoridad de tránsito pierde la potestad sancionatoria y tú ya no estás obligado a pagar. Aquí te explicamos todo.

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir un comparendo?

Según el Artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), la acción sancionatoria derivada de una infracción de tránsito prescribe en 3 años. Este plazo se cuenta desde la fecha de ocurrencia de la infracción, no desde la notificación.

Importante: la prescripción puede interrumpirse si la autoridad de tránsito te notifica formalmente del comparendo antes de que venzan los 3 años. Una notificación válida reinicia el conteo del plazo de prescripción para efectos del cobro coactivo (3 años adicionales desde la notificación).

¿Cómo verificar si tu comparendo está prescrito?

  1. Consulta en el SIMIT (simit.org.co): el Sistema Integrado de Multas y Sanciones te muestra todos los comparendos asociados a tu cédula o placa. Anota la fecha de la infracción.
  2. Calcula desde la fecha de la infracción: si desde esa fecha han pasado más de 3 años y nunca fuiste notificado formalmente, el comparendo puede estar prescrito.
  3. Verifica si hubo notificación: si la secretaría de tránsito te envió el comparendo por correo certificado o te lo entregaron personalmente, el plazo de prescripción puede haberse reiniciado.

¿Cómo invocar la prescripción?

La prescripción no opera de forma automática — debes alegarla. Para hacerlo:

  1. Presenta un derecho de petición ante la secretaría de tránsito que impuso el comparendo, solicitando que declare la prescripción del proceso sancionatorio y archive la actuación.
  2. En el derecho de petición, cita el Art. 136 de la Ley 769 de 2002 y señala la fecha de la infracción y el tiempo transcurrido.
  3. Si la secretaría niega la prescripción o no responde, puedes apelar la decisión o interponer una tutela por vulneración del derecho de petición.

¿Qué pasa si ya pagaste un comparendo prescrito?

Si pagaste un comparendo cuya acción sancionatoria ya había prescrito, tienes derecho a solicitar la devolución del dinero por pago de lo no debido (Art. 2313 del Código Civil). Debes radicar una solicitud formal ante la secretaría de tránsito dentro de los 2 años siguientes al pago. Si no devuelven el dinero, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuándo NO prescribe el comparendo?

  • Si la secretaría de tránsito inició el proceso de cobro coactivo (embargo de cuentas, bienes) antes de que vencieran los 3 años.
  • Si firmaste un acuerdo de pago con la secretaría — eso implica reconocimiento de la deuda e interrumpe la prescripción.
  • Si te pusieron el comparendo en fecha reciente y aún no han pasado los 3 años.

Comparendos y trámites de licencia o revisión técnica

Aunque un comparendo esté técnicamente prescrito, algunas secretarías de tránsito y el SIMIT pueden seguir mostrándolo como pendiente, bloqueando trámites vehiculares. En ese caso, la solicitud formal de prescripción ante la entidad es el camino para que quiten el bloqueo del sistema.

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