Cómo impugnar una fotomulta en Bogotá: guía completa 2026
Tienes 30 días hábiles para interponer el recurso de reposición contra una fotomulta en Bogotá. Descubre los argumentos válidos, documentos necesarios y dónde radicar.
Recibiste una fotomulta en Bogotá y no estás de acuerdo. Tienes 30 días hábiles desde la notificación para interponer el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Pasado ese plazo, el comparendo queda en firme y deberás pagarlo. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.
Marco legal: Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito)
El procedimiento para impugnar fotomultas en Colombia está regulado por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y sus modificaciones. En Bogotá, la autoridad competente es la Secretaría Distrital de Movilidad. El proceso contempla dos etapas:
- Recurso de reposición: se presenta ante la misma autoridad que impuso la sanción. Plazo: 30 días hábiles desde la notificación (Art. 135, Ley 769).
- Recurso de apelación: si el recurso de reposición es negado, puedes apelar ante el superior jerárquico. Plazo: 5 días hábiles desde la notificación de la decisión.
¿Cómo me notifican de una fotomulta?
En Bogotá, la notificación de la fotomulta se realiza principalmente por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT. También puedes consultar en el portal de la Secretaría de Movilidad (movilidadbogota.gov.co) o en el SIMIT (simit.org.co). El plazo de 30 días empieza a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva.
Argumentos válidos para impugnar
- Error de identificación del vehículo: la placa fotografiada no corresponde a tu vehículo. Solicita las imágenes del comparendo y compara.
- El vehículo había sido hurtado: adjunta la denuncia del hurto radicada antes de la fecha del comparendo.
- Venta del vehículo: si vendiste el vehículo antes de la fecha de la infracción, adjunta el contrato de compraventa autenticado o el traspaso.
- Falta de calibración del equipo: los fotorradares deben tener certificado de calibración vigente. Puedes solicitarlo a la Secretaría de Movilidad mediante derecho de petición.
- Señalización deficiente: si el límite de velocidad no estaba señalizado o la señal estaba obstruida, ello invalida la infracción.
- Defectos de notificación: si la notificación no se hizo a tu dirección registrada en el RUNT o los datos son incorrectos.
- Prescripción: si desde la fecha de la infracción han transcurrido más de 3 años y no fuiste notificado oportunamente.
Cómo radicar el recurso en Bogotá
Tienes varias opciones para radicar tu recurso de reposición:
- En línea: portal de la Secretaría Distrital de Movilidad (movilidadbogota.gov.co), sección "Recursos y descargos".
- Presencialmente: puntos de atención de la Secretaría de Movilidad en los SuperCADE de Bogotá. Lleva el escrito impreso en dos copias.
- Por correo certificado: a la dirección oficial de la Secretaría de Movilidad.
Documentos que debes adjuntar
- Copia de la fotomulta o comparendo.
- Copia de la cédula de ciudadanía del propietario.
- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Documentos que respalden tu argumento (denuncia de hurto, contrato de compraventa, etc.).
- Si solicitas el certificado de calibración, adjunta el derecho de petición radicado.
¿Qué pasa si pierdo el recurso de reposición?
Puedes interponer el recurso de apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la apelación también es negada, aún tienes la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (Tribunal Administrativo de Cundinamarca) si consideras que hubo violación de derechos.
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