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Laboral5 min lectura

Tu derecho al certificado laboral en Colombia

Ningún empleador puede negarte el certificado laboral. Es un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo. Aprende qué debe incluir y cómo exigirlo si te lo niegan.

Muchos colombianos no saben que el certificado laboral no es un "favor" que el empleador te hace: es una obligación legal. Negarlo o retardarlo injustificadamente constituye una violación del Código Sustantivo del Trabajo y puede acarrear consecuencias disciplinarias y judiciales para el empleador.

Fundamento legal: el Artículo 57 del CST

El Artículo 57, numeral 7 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece como obligación especial del empleador "dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado". Esta obligación existe tanto durante la vigencia de la relación laboral como al terminarla.

¿Qué debe contener el certificado laboral?

La ley mínimamente exige que el certificado incluya:

  • Tiempo de servicio: fechas de inicio y terminación de la relación laboral (o indicación de que sigue vigente).
  • Índole de la labor: el cargo o función desempeñada.
  • Salario devengado: el último salario o el promedio según corresponda.

Muchos empleadores añaden voluntariamente información adicional como el tipo de contrato, el motivo de retiro o una nota de desempeño. Esto es válido, pero no puede falsear la información ni contener evaluaciones desfavorables no fundadas.

¿En cuánto tiempo debe entregarte el certificado?

La ley no establece un plazo específico para entregar el certificado laboral. Sin embargo, se entiende que debe hacerse en un plazo razonable. Si el empleador se niega o demora injustificadamente, puedes exigirlo mediante un derecho de petición formal (con el respaldo del Art. 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015 si es empresa de servicios públicos o entidad pública), o en todo caso como obligación laboral a través del Ministerio de Trabajo.

¿Qué hacer si el empleador se niega a darlo?

  1. Solicitud verbal y escrita interna: primero, haz la solicitud formalmente por escrito al área de Recursos Humanos o al empleador directamente. Guarda copia con firma de recibido o envía por correo electrónico.
  2. Derecho de petición: si no hay respuesta en un plazo razonable (sugerido: 5 días hábiles), radica un derecho de petición formal citando el Art. 57 del CST. Si es entidad pública, aplican los plazos de la Ley 1755 de 2015.
  3. Queja ante el Ministerio de Trabajo: puedes presentar una queja en el Ministerio de Trabajo (mintrabajo.gov.co). Los inspectores de trabajo tienen facultades para requerir al empleador y sancionarlo por el incumplimiento.
  4. Demanda ante el juez laboral: en casos de negativa persistente, puedes acudir a un juez laboral del circuito para que, mediante proceso abreviado, ordene la expedición del certificado y condene al empleador al pago de perjuicios.

¿El empleador puede poner información negativa en el certificado?

El empleador puede incluir el motivo del retiro (renuncia, despido, terminación con justa causa, etc.) si eso se solicita o es costumbre en el certificado. Sin embargo, no puede incluir calificaciones subjetivas, apreciaciones personales negativas o información que pueda configurar acoso laboral o afectar tu derecho al trabajo. Si el certificado contiene información falsa o difamatoria, puedes demandar por perjuicios y, en casos graves, radicar una denuncia penal por falsedad ideológica.

Certificado laboral para crédito o visa

Bancos, entidades financieras y consulados suelen exigir certificados laborales actualizados. Si tu empleador demora la entrega y ello te genera un perjuicio económico concreto (como la pérdida de un crédito), ese daño puede ser parte de la reclamación por perjuicios en el proceso laboral.

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