Licencia de maternidad negada: como reclamar ante MinTrabajo
Tu derecho a 18 semanas de licencia de maternidad esta en la Ley 1822 de 2017. Si la EPS o empleador te la niegan o retrasan, asi reclamas paso a paso.
La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas, remuneradas al 100% del salario, segun la Ley 1822 de 2017 que modifico el Articulo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo. Es un derecho irrenunciable y se paga por la EPS, no por el empleador. La licencia protege a la madre trabajadora antes, durante y despues del parto.
Quien tiene derecho y como se calcula
Tienen derecho las trabajadoras dependientes afiliadas al regimen contributivo de salud y las independientes cotizantes. El calculo se basa en el ingreso base de cotizacion (IBC) de los ultimos meses antes del parto. La madre recibe el equivalente a 18 semanas de salario.
Plazos y requisitos:
- Minimo de cotizacion exigida durante el embarazo.
- La licencia inicia 2 semanas antes del parto y se extiende 16 despues (puede pactarse 1 antes + 17 despues).
- En caso de parto multiple o prematuro, se amplia 2 semanas adicionales.
- Licencia de paternidad: 2 semanas remuneradas (Ley 2114 de 2021).
Causales frecuentes de negacion
Las EPS suelen negar o retrasar el pago por:
- Alegar semanas minimas de cotizacion no cumplidas.
- Argumentar mora en los aportes del empleador (aunque la trabajadora no es responsable).
- Objetar el IBC o solicitar documentos no exigibles.
- Demorar el pago mas alla del plazo razonable.
La Corte Constitucional ha sido consistente: la mora del empleador no puede ser oponible a la trabajadora (Sentencias T-350 de 2009, T-449 de 2017). La EPS debe pagar y luego repetir contra el empleador moroso.
Como reclamar paso a paso
Paso 1: derecho de peticion a la EPS. Solicita por escrito el pago de la licencia, adjuntando historia clinica del parto, certificados de cotizacion y cedula. La EPS tiene 15 dias habiles para responder (Ley 1755 de 2015).
Paso 2: queja ante Supersalud. Si la EPS no responde o niega sin fundamento, radica queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Paso 3: tutela por minimo vital. Dado que la licencia es sustento de la madre y el recien nacido, la negacion afecta el minimo vital (Sentencia T-568 de 1996). Procede tutela con urgencia — el juez debe resolver en 10 dias habiles.
Estabilidad reforzada
Durante el embarazo y los 3 meses siguientes al parto, la trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada: no puede ser despedida sin autorizacion del inspector del trabajo (Art. 239 CST). Si la despiden, el despido es ineficaz y procede reintegro con pago de salarios dejados de percibir.
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