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Laboral9 min lectura

Acoso sexual laboral: Ley 1010 de 2006 y como denunciar

El acoso laboral esta tipificado en la Ley 1010 de 2006. Pasos para documentar, denunciar ante el comite de convivencia, MinTrabajo y Fiscalia.

El acoso laboral, incluido el acoso sexual, esta tipificado en la Ley 1010 de 2006, y cuando toca conductas de naturaleza sexual tambien se cruza con la Ley 1257 de 2008 (violencia contra la mujer) y con tipos penales del Codigo Penal (acoso sexual, Art. 210A, introducido por la Ley 1257). No es una falta menor: es una violacion a la dignidad del trabajador.

Conductas que configuran acoso

La Ley 1010 enumera como conductas de acoso laboral:

  • Actos de agresion fisica.
  • Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona.
  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificacion profesional.
  • Burlas, amenazas o insinuaciones de despido injustificado.
  • Acoso sexual: solicitudes, insinuaciones, contactos fisicos no consentidos, chantajes (quid pro quo), ambiente laboral hostil por comentarios o imagenes de contenido sexual.

Documenta antes de denunciar

  • Fechas, horas, lugares exactos de los incidentes.
  • Testigos que puedan corroborar.
  • Mensajes, correos, chats, audios guardados y con respaldo.
  • Registros medicos o psicologicos si el acoso causo afectaciones de salud.
  • Constancia de denuncias internas previas ignoradas.

Canales de denuncia

Paso 1: comite de convivencia laboral. Toda empresa con 10 o mas trabajadores debe tener un comite (Resolucion 652 de 2012, modificada por la 1356 de 2012). Radica queja escrita. El comite tiene 15 dias habiles para escuchar a las partes e intentar acuerdo; si no lo hay, emite recomendaciones.

Paso 2: denuncia ante MinTrabajo. Radica querella ante la Direccion Territorial del Ministerio del Trabajo. El inspector puede ordenar visita, requerir documentos e imponer multas a la empresa.

Paso 3: denuncia penal ante Fiscalia. Cuando las conductas constituyen delito (acoso sexual del Art. 210A CP, injuria, calumnia, acceso carnal violento), se denuncia ante la Fiscalia General de la Nacion. Tramite paralelo al laboral.

Paso 4: demanda o tutela. Si el empleador omitio su deber de prevencion y proteccion, procede demanda laboral ordinaria por indemnizacion y tutela por dignidad e integridad personal. La Corte Constitucional ha reconocido que el acoso laboral viola derechos fundamentales y habilita la tutela (Sentencia T-909 de 2011).

Proteccion contra represalias

La Ley 1010 establece proteccion reforzada para quien denuncia: el despido motivado en la denuncia es ineficaz, y el empleador asume la carga de probar que la desvinculacion obedecio a razones objetivas distintas.

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